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17 de marzo del 2022.

Senado señala que promocionar la consulta de revocación de mandato no constituye

Propaganda gubernamental por 67 votos y 25 en contra.

El senado de la república aprobó por amplia mayoría que funcionarios y legisladores puedan difundir y promocionarla consulta de revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador.

Esto a considerar que su difusión no constituye propaganda gubernamental.

Además, los portales indican que la votación fue ganada por 67 votos a favor de las bancadas de Morena, Partido del Trabajo, (PT), Partido Verde (PVEM) y Encuentro Solidario.

y por otra parte en contra votaron 25 senadores del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD, y el grupo popular. El dictamen será turnado al Ejecutivo Federal, para su publicación en el diario oficial    

de la Federación.  Asimismo, el decreto establece que la promoción de la consulta popular sobre la revocación de mandato el próximo 10 de abril no es propaganda.

Y por ello el posicionamiento parte de cualquier funcionario público no será considerada ilegal.

En ese sentido el decreto del senado interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicaciones de sanciones.

Con ello se busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de libertad de expresión. E incluso contradicciones en la relación al acceso libre a la información pública.

Por otra parte, en el decreto se establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, y proyecciones.

Mismas que precisa, son difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica de manera específica para ese fin por un ente público. Además, plantea que “no constituya propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los limites establecidos en las leyes aplicables”.

Dice el senado que, tampoco constituye propaganda gubernamental la información pública conforme al artículo 3, fracción X11 de la ley general de trasparencia y acceso a la información pública. Finalmente indica el senado que, además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.