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17 de marzo del2022.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ) confirmo que el presidente debe de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.

Además, el Tribunal Electoral ordeno el retiro parcial de la mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 28 de febrero.

Por otra parte, los portales señalan que de manera unánime y sin discusión el pleno el Tribunal modifico el acuerdo emitido del INE de eliminar la mañanera del 28 de febrero.

Asimismo, se indica que las acciones judiciales son derivadas de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y acción Nacional (PAN).

Por ello la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió un acuerdo e los que se ordeno al presidente de abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato.

Mismas que fueron realizadas en la mañanera del 2 de febrero y dos eventos el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones que fueron confirmadas por la sala Superior.

Asimismo, el Pan presento un incidente de incumplimiento porque el presidente hablo del proceso

De revocación de mandato de las conferencias matutinas del día 21 y 28 de febrero.

Por ello el INE insistió que el presidente no puede hablar de revocación y ordeno la eliminación en redes sociales del video de la conferencia del día 28 de febrero.

En consecuencia, a lo anterior el presidente impugno señalando la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia.

Y, además señalando que el INE excedió sus facultades al ordenar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.

Seguidamente los portales indican que hubo sesión publica por videoconferencia este miércoles 16 de marzo y la propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Mismo por lo cual el pleno de la sala Superior consideró que sobre la conferencia matutina del 21 de febrero que ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado.

Además, determino que el INE expreso las razones por las cuales considero que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenas inicialmente.

Incluso dijo el tribunal que no se vulnero garantía de audiencia pues los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.

El tribunal también concluyo que no se vulnero el principio de presunción de inocencia del presidente. Finalmente indico el tribunal que esto ultimo por que la supervisión del cumplimiento

De las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un procedimiento sobre su ilicitud.

Estableció que la autoridad electoral se extendió al ordenar la eliminación de toda la mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador del 28 de febrero.